jueves, 30 de septiembre de 2010

Comunicado

Nuevo Encuentro El Hoyo repudia el intento de golpe de estado en Ecuador, así como cualquier intento de alterar el orden democrático de una Nación soberana, y se solidariza con el pueblo ecuatoriano.

Comunicado

Las Juntas Vecinales de El Hoyo se quedaron con el cincuenta por ciento del Fondo Federal Solidario

En el Concejo Deliberante de la localidad cordillerana se votó ayer coparticipar apenas la mitad del Fondo Federal Solidario, ante la indignación de los representantes de cinco de las ocho Juntas Vecinales de El Hoyo.


Ayer miércoles 29 de septiembre, en la sesión 029/2010 del Honorable Concejo Deliberante, se trataron finalmente los dos proyectos que proponían coparticipar a las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo las remesas que ingresan al Municipio mediante el Fondo Federal Solidario.
En una sesión por momentos tensa, se discutieron los proyectos propuestos por el concejal Pol Huisman y el concejal Jonatan Christ; el primero, en comisión desde medidados de abril y que proponía coparticipar el cien por ciento de los fondos a las Juntas Vecinales, mediante un mecanismo a determinar, manteniendo el espíritu del decreto nacional que creó el Fondo Federal Solidario, es decir, la solidaridad, la coparticipación y la participación. En tanto, el proyecto presentado por Christ, establecía coparticipar el cincuenta por ciento de los fondos que ingresen a las Juntas Vecinales y el restante cincuenta por ciento se mantendría en poder del Ejecutivo.
Cinco de las ocho Juntas Vecinales se hicieron presentes en la sesión y, más allá del intento por cerrar el debate por parte de los concejales del Partido Vecinales, también se hicieron oír. Su reclamo consistió, sobre todo, en que se escucharan sus propuestas, que en comisión habían aclarado que un cincuenta por ciento de un fondo variable no era mucho, y que si estaban dispuestos a coparticipar y a propiciar la participación, entonces que lo hicieran en serio, y no a medias. Cuando, finalmente, el oficialismo cerró el debate y decidió proceder a la votación, los representantes de las Juntas Vecinales se levantaron de sus asientos y abandonaron la sesión, visiblemente ofuscados.
El concejal Pol Huisman, impulsor en primer lugar de esta idea de la coparticipación del fondo declaró que se sentía apenado de que el cuerpo, el Concejo Deliberante de El Hoyo, actuara de manera monolítica y sin pensar a fondo las cuestiones, y que su función se reduciera a apenas levantar la mano en uno o en otro momento, echando por tierra todo lo prometido durante la campaña electoral. Pero, por otro lado, se mostró contento con que a partir de ahora se asociará Fondo Federal Solidario con las Juntas Vecinales, con que: "En el imaginario colectivo de la sociedad de El Hoyo ahora, este fondo, que fue creado con un espíritu particular mediante un decreto presidencial, estará relacionado, esperemos que para siempre, con la participación vecinal y la coparticipación de fondos a los distintos rincones del pueblo". Sin embargo, dejó la duda instalada de cómo se va a aplicar la ordenanza aprobada, porque el proyecto presentado por Christ: "Va a traer complicaciones operativas a la hora de su aplicación; y que si bien fue presentado como un proyecto superador al mío -aclaró Huisman-, sólo lo fue en que es el proyecto que podía aceptar el Ejecutivo, pero claramente no es superador, porque entrega la mitad del fondo, con un mecanismo burocrático que patea hacia adelante las necesidades de las distintas Juntas Vecinales".

martes, 21 de septiembre de 2010

Ley de Servicios Financieros

El pasado viernes 17 de septiembre, representantes de Nuevo Encuentro El Hoyo participaron, en la Sala de Prensa de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de la disertación a cargo de Gustavo Nagel, miembro del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos y del Banco Credicoop, acerca de la Ley de Servicios Financieros. El proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, tal su nombre completo, ha sido elaborado por el diputado nacional Carlos Heller junto con el equipo del Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario.

En la página del diputado Heller, aparece publicado el siguiente resumen del proyecto de Ley. Y también el proyecto completo, que adjuntamos aquí.

El proyecto de Ley que ponemos a consideración se funda en 2 ejes:
• La definición de la actividad financiera es un servicio público

• Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras

La actividad Financiera como servicio público
La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )

Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios
• Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas

• Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)

• Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central

• Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera

• Definición de un Código de Conducta para las entidades

Objetivos de la Ley:
• Promover el acceso universal a los servicios financieros

• Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios

• Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios

• Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.

• Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales

• Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares

• Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera

• Preservar la estabilidad del sistema financiero

Nuevas condiciones para las regulaciones
A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:

• Origen del capital de las entidades

• Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos

Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
• Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera

• Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526

• Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen

Nuevos requisitos para autorizar sucursales
• Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados

Publicidad
• Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina

Operaciones de las entidades financieras
• Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida

• Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras

Regulaciones
• Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera

• Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.

• Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)

Democratización de los Servicios Financieros

• Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones

• Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos

• Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países

Protección del Usuario de Servicios Financieros
• Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios



• Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros

• Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras

Defensa de la Competencia

• El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia

• Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado

Garantía de Depósitos
• El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Comunicado: Emergencia ambiental por el "moco de roca"

Emergencia ambiental por el “moco de roca”

En la sesión del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo del miércoles pasado se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el concejal Pol Huisman referente a la declaración de emergencia ecológica por el inquietante avance del alga didymosphenia geminata, conocida por el nombre coloquial “moco de roca”.

El concejal Pol Huisman presentó en la sesión pasada del Concejo Deliberante de El Hoyo un proyecto para declarar la Emergencia Ambiental en El Hoyo, pero con intención de que se amplíe a toda la región, por el avance del alga conocida como “moco de roca” (didymosphenia geminata) en las cuencas acuíferas de la región. El alga, que altera gravemente el ecosistema acuático, ha sido encontrada en recientes monitoreos del laboratorio de hidrobiología de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco en ríos y lagos de la región.
Por ello, el concejal Huisman, anunció que: “Deben tomarse medidas en relación a este tema antes de que comience la próxima temporada turística, antes de que comience el tránsito más intenso de personas. Aparentemente este alga es transportada en ropas, motores de embarcaciones y demás objetos de las personas”.
En su propuesta, que fue aprobada de manera unánime por los concejales presentes, puede leerse lo siguiente: "Considerando: que es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos; Que es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos; Que debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua; Que la manera más inmediata de combatir esta invasión es mediante la información y el conocimiento; Que la Constitución Provincial establece en su art. 66 inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica; Que la misma Carta Magna define en el art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños; Que dada la naturaleza interjurisdiccional de la problemática es necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia".
Los artículos de la ordenanza refieren a la declaración de emergencia ambiental, a la difusión por todos los medios disponibles de los peligros de la invasión y encomiendan al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Contingencia y una política de información con todos los prestadores turísticos, y también la creación de una comisión de seguimiento de la problemática que eleve informes semanales al HCD acerca de las acciones que se estén desarrollando a fines de abordar la situación. Por otro lado, eleva la declaración de Emergencia a las áreas de competencia de los gobiernos provinciales y nacionales y a los representantes de la legislatura provincial y nacional con el fin de tener una urgente respuesta al respecto.


La ordenanza aprobada quedó redactada de la siguiente manera:


VISTO:
La nota recibida nº 486/10, el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente N° 25.675; Y La ley XVI nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que el avance del alga llamada didymosphenia sp, más conocida como “moco de roca” causa preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Que el informe preliminar del monitoreo de DIDYMOSPHENIA GEMINATA del muestreo de los días 31 de agosto, 02 y 07 de septiembre del año 2010 del laboratorio de hidrobiología de la Facultad de Ciencias Naturales, de las sedes de Trelew y Esquel de la Universidad de la Patagonia, da cuenta de la presencia de la mencionada alga en ríos de la provincia
Que debe generarse un plan de contingencia antes del inicio de la próxima temporada, cuando se reanuden las actividades recreativas en los ríos y aumenten los riesgos de difusión;
Que es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos;
Que es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos;
Que debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Que la manera más inmediata de combatir esta invasión es mediante la información y el conocimiento;
Que la Constitución Provincial establece en su art. 66 inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
Que la misma Carta Magna define en el art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
Que dada la naturaleza interjurisdiccional de la problemática es necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL

Artículo 1: Declarar la Emergencia ambiental en relación al avance del alga didymosphenia geminata.
Artículo 2: Difundir por todos los medios disponibles los peligros de la invasión y las medidas preventivas.
Artículo 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Contingencia y una política de información con todos los prestadores turísticos.
Artículo 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una comisión de seguimiento de la problemática que eleve informes semanales al HCD acerca de las acciones que se estén desarrollando a fines de abordar la situación.
Artículo 5: Elevar la Declaración de Emergencia a las áreas de competencia de los gobiernos provinciales y nacionales y a los representantes de la legislatura provincial y nacional con el fin de tener una urgente respuesta al respecto.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------


Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad