El proyecto propone modificar el funcionamiento de la entidad y crear un Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias.
El Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario presentó un proyecto de Ley de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, que se articula con la creación de un Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias. El objetivo de la iniciativa –cuyo autor es el diputado Carlos Heller- es estrechar las acciones de la autoridad monetaria con las políticas macroeconómicas implementadas desde el Estado.
“Intentamos terminar con el ‘autismo’ del Banco Central e ir más allá del criterio limitado de defensa del valor de la moneda, como si esa defensa no estuviera vinculada también a una economía en crecimiento y a un importante poder de compra de la población proveniente de una equitativa distribución de ingresos y elevados niveles de empleo”, consideró el diputado Heller.
La propuesta de conformación del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias se encuentra en las antípodas de la noción que promueve la independencia de los bancos centrales. Se apunta a revalorizar la importancia del trabajo conjunto entre el Banco Central y el Poder Ejecutivo a los fines de idear e implementar políticas consistentes con el programa económico que se aplica.
“Una política económica orientada a un crecimiento inclusivo y con equidad, que atienda a garantizar el acceso de todos y todas a todos los derechos, demanda adaptar las herramientas y los organismos que son los que hacen efectiva esa política”, consideró por su parte el presidente de la bancada Martín Sabbatella y agregó: “El proyecto que presentamos va en esa dirección. Esperamos que tenga una discusión profunda, aunque descontamos la oposición de quienes usaron el Central como una herramienta de aplicación de medidas a favor de la concentración de la riqueza y la profundización de la desigualdad”.
“Para efectivizar el adecuado funcionamiento de ese Consejo se requieren cambios en la Carta Orgánica del BCRA”, explicó Heller. Los cambios propuestos se basan en tres ejes principales: la ampliación de la misión del Banco Central, la modificación del mandato de sus autoridades y el otorgamiento de facultades para intervenir más ampliamente en la política crediticia y de tasas y comisiones del sistema financiero, temas que recogen la experiencia de varios países en estas materias.
Estas son las grandes líneas del Proyecto que se presenta, que posee la misma orientación que el Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, presentado también por los diputados del Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario, para que la política monetaria y la prestación de servicios financieros contribuyan al desarrollo económico y social con equidad distributiva.
Sobre el Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias
El Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias tiene por objeto coordinar la formulación y ejecución de la política monetaria, financiera y cambiaria con la política fiscal y de ingresos, de acuerdo a la legislación vigente, para crear condiciones que permitan el cumplimiento de las misiones del Banco Central de la República Argentina, y coadyuvar con los objetivos de la política económica implementada por el Poder Ejecutivo Nacional.
El consejo estará integrado por cinco miembros: el Ministro/a de Economía, el Ministro/a de Trabajo, un representante de los ministerios productivos (Industria, Agricultura y Turismo), el Presidente/a y el Vicepresidente/a del Banco Central de la República Argentina.
Para cumplir con sus objetivos, el Consejo establecerá los lineamientos de la política monetaria, financiera y crediticia, coordinará con el BCRA las políticas cambiarias que deben apuntar al sostenimiento de un tipo de cambio competitivo, y definirá las líneas directrices de las políticas de tasas de interés y comisiones del sistema financiero, así como la orientación de los flujos de préstamos.
Sobre la reforma a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
Se especifica que las misiones del BCRA serán: a) preservar el valor de la moneda, en consonancia con un elevado nivel de empleo y un desarrollo económico sostenible, con sentido social y equidad distributiva, y b) garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Con esta orientación, se evita que la defensa del valor de la moneda sea un principio en sí mismo, desvinculado del resto de las políticas económicas y sociales.
Según la Carta Orgánica actual, el Presidente, Vicepresidente y directores del BCRA duran seis años en el cargo, un período que excede el mandato del Poder Ejecutivo Nacional, lo que es un claro ejemplo de desconexión entre las autoridades del BCRA y el gobierno electo y responde a la idea neoliberal que la política monetaria debe tener una prescindencia absoluta del Ejecutivo, como si se tratara de un cuarto poder.
Este Proyecto de Ley establece que la duración del mandato del Presidente y Vicepresidente del BCRA coincida con el tiempo del mandato del Presidente de la Nación. Se reduce el plazo de duración de los directores del Banco Central a cuatro años, previendo su renovación por mitades, para no crear una discontinuidad en la gestión. Este funcionamiento se fundamenta en las previsiones de la Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 7 por el cual el Presidente de la Nación nombra y remueve a los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la Carta Magna.
También se le asigna al BCRA funciones para establecer límites a las tasas de interés y comisiones de los servicios financieros, fomentar obligatoriamente los préstamos a las pymes y a las economías regionales y otorgar redescuentos generales y sectoriales a las entidades, todas estas facultades se ejecutarán en coordinación con los lineamientos generales que fije el Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias.
Más información acá y acá
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lunes, 18 de octubre de 2010
martes, 21 de septiembre de 2010
Ley de Servicios Financieros
El pasado viernes 17 de septiembre, representantes de Nuevo Encuentro El Hoyo participaron, en la Sala de Prensa de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de la disertación a cargo de Gustavo Nagel, miembro del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos y del Banco Credicoop, acerca de la Ley de Servicios Financieros. El proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, tal su nombre completo, ha sido elaborado por el diputado nacional Carlos Heller junto con el equipo del Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario.
En la página del diputado Heller, aparece publicado el siguiente resumen del proyecto de Ley. Y también el proyecto completo, que adjuntamos aquí.
El proyecto de Ley que ponemos a consideración se funda en 2 ejes:
• La definición de la actividad financiera es un servicio público
• Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras
La actividad Financiera como servicio público
La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )
Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios
• Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
• Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
• Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
• Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
• Definición de un Código de Conducta para las entidades
Objetivos de la Ley:
• Promover el acceso universal a los servicios financieros
• Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
• Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
• Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
• Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
• Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
• Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
• Preservar la estabilidad del sistema financiero
Nuevas condiciones para las regulaciones
A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:
• Origen del capital de las entidades
• Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos
Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
• Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera
• Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526
• Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen
Nuevos requisitos para autorizar sucursales
• Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados
Publicidad
• Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina
Operaciones de las entidades financieras
• Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida
• Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras
Regulaciones
• Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
• Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
• Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)
Democratización de los Servicios Financieros
• Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
• Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
• Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países
Protección del Usuario de Servicios Financieros
• Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
• Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
• Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras
Defensa de la Competencia
• El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
• Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado
Garantía de Depósitos
• El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.
En la página del diputado Heller, aparece publicado el siguiente resumen del proyecto de Ley. Y también el proyecto completo, que adjuntamos aquí.
El proyecto de Ley que ponemos a consideración se funda en 2 ejes:
• La definición de la actividad financiera es un servicio público
• Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras
La actividad Financiera como servicio público
La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )
Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios
• Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
• Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
• Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
• Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
• Definición de un Código de Conducta para las entidades
Objetivos de la Ley:
• Promover el acceso universal a los servicios financieros
• Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
• Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
• Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
• Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
• Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
• Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
• Preservar la estabilidad del sistema financiero
Nuevas condiciones para las regulaciones
A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:
• Origen del capital de las entidades
• Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos
Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
• Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera
• Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526
• Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen
Nuevos requisitos para autorizar sucursales
• Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados
Publicidad
• Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina
Operaciones de las entidades financieras
• Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida
• Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras
Regulaciones
• Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
• Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
• Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)
Democratización de los Servicios Financieros
• Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
• Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
• Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países
Protección del Usuario de Servicios Financieros
• Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
• Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
• Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras
Defensa de la Competencia
• El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
• Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado
Garantía de Depósitos
• El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.
jueves, 5 de agosto de 2010
Heller con Lanata
Hoy jueves 5 de agosto, el legislador por el Partido Solidario, Carlos Heller, estará en vivo en el programa Después de Todo, que dirije el periodista Jorge Lanata.
A las 21 hs, en Canal 26 (canal 720 de DirecTV).
A las 21 hs, en Canal 26 (canal 720 de DirecTV).
viernes, 2 de julio de 2010
Saludo de Carlos Heller
Desde el Congreso de la Nación, el diputado por el Partido Solidario Carlos Heller, saluda el nacimiento del Nuevo Encuentro en El Hoyo.
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